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MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO
- Objetivo
Crear e implementar el Modelo de Prevención del Delito (MPD) de Fanadego SpA, conforme a las disposiciones de la Ley N°20.393 (2 dic 2009) y modificaciones contenidas en Ley N°21.595 (17 agosto 2023), que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como implementar una forma de organización que evite la comisión de los delitos referidos en las normas mencionadas.
Adicionalmente, garantiza que en caso de que alguno de nuestros trabajadores cometa alguno de los delitos referidos, lo hará no solo en contradicción con nuestra cultura de integridad, sino que además ello ocurrirá pese a los esfuerzos desplegados por la empresa para impedirlo.
Para conseguir estos objetivos se ha dispuesto un conjunto de acciones que buscan neutralizar, hasta donde sea posible, el riesgo de comisión de los delitos señalados, contribuyendo a su prevención y detección oportuna.
De este modo, para el diseño, implementación y control efectivo de este modelo, se ha realizado una identificación, cuantificación y control de los riesgos propios de nuestro giro y modo de operación.
El modelo contempla:
- Identificar actividades o procesos que impliquen riesgo de conducta delictiva.
- Establecer mecanismos para prevenir y detectar conductas delictivas en base a las actividades a que se refiere el número anterior.
- Establecer responsables de la aplicación de dichos mecanismos, con acceso directo a la administración de la empresa para informar de medidas y planes implementados, rendir cuenta de la gestión y requerir la adopción de acciones necesarias. La administración deberá entregar los recursos necesarios para que los responsables cumplan sus labores, en concordancia con sus capacidades económicas.
- Establecer canales seguros de denuncia e investigación para el caso de incumplimiento.
- Evaluar en forma periódica, por terceros independientes y perfeccionar o actualizar el sistema a partir de esas evaluaciones.
- Comunicar a todos los trabajadores lo señalado en puntos anteriores.
- Incorporar el MPD en contratos de trabajo y reglamento interno.
- Alcance
Este Modelo de Prevención del Delito (MPD) aplica a todos los procesos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de Fanadego SpA.
- Referencias
Ley 20.393
Ley 21.595
- Documentos Relacionados
- Matriz de Riesgos de Cumplimiento Normativo (ODI 052)
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (ODI 003)
- Código de Conducta. (ODI 057)
- Criterios de Actuación
Fanadego SpA entiende que la corrupción constituye un grave obstáculo al desarrollo de las sociedades contemporáneas, socava el Estado de Derecho y constituye una amenaza para la correcta operación de los mercados libres.
Adicionalmente, la corrupción es ilegal, exponiendo a las empresas a graves consecuencias y comprometiendo su reputación frente a la sociedad.
Los criterios de actuación indispensables y obligatorios, las prohibiciones y considerandos están explicitados en el Código de Conducta de nuestra organización, que es complementario al MPD. Ambos documentos forman parte integral de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Modelo de Prevención del Delito
- Delitos objeto del Modelo de Prevención del Delito (MPD) de acuerdo con las leyes 20.393 y 21.595
En diciembre de 2009 se publicó la Ley Nº20.393, que establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho cometidos en su beneficio.
A lo largo de los años, se han ido incorporando nuevos delitos de los que puede ser responsable penalmente la persona jurídica, entre ellos, el delito de receptación, apropiación indebida, administración desleal, delito de contaminación de aguas, tráfico ilícito de migrantes, tenencia de armas, entre otras.
En agosto de 2023 se publicó la Ley Nº21.595 de Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente (en adelante, “LDE”), la cual modifica la Ley Nº20.393, aumentando a más de 200 los delitos imputables a las personas jurídicas y endureciendo el marco punitivo para esta clase de delitos.
- Tipos de delitos
Se establecen cuatro categorías de delitos, a saber:
- Primera categoría. Delitos que tienen carácter de económicos cualesquiera sean las circunstancias de su comisión. Ejemplos: violación de secreto comercial, corrupción entre particulares, delitos anticompetitivos, entre otros.
- Segunda categoría. Delitos que se consideran económicos solo cuando han sido cometido por un sujeto al interior de la empresa o en beneficio de ella. Ejemplos: delitos informáticos, laborales y de seguridad social, aduaneros, medioambientales, entre otros.
- Tercera categoría. Delitos que se consideran económicos solo cuando en la perpetración del hecho hubiere intervenido, en alguna de las formas previstas en los artículos 15 o 16 del Código Penal, alguien en ejercicio de su cargo, función o posición de una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para la empresa. Ejemplos: malversación, cohecho, delitos funcionarios, entre otros.
- Cuarta categoría. Delitos de receptación, lavado y blanqueo de activos, cuando tengan como base algún delito considerado económico según las reglas precedentes.
- Presupuestos de la responsabilidad penal de la persona jurídica
- Que se trate de alguno de los delitos contemplados en el artículo 1º de la Ley Nº20.393.
- Que haya sido perpetrado en el marco de su actividad o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación.
- Siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.
- Listado de delitos aplicables a nuestra empresa
- Soborno o cohecho activo
- Soborno a empleados y funcionarios públicos nacionales
- Soborno o cohecho activo
Sanciona a quien dé, ofrezca o consienta en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero.
Es empleado público aquel que desempeñe un cargo o función pública.
En caso de duda, el criterio a adoptar será el de presumir la calidad de empleado público y desplegar en consecuencia las medidas de prevención contenidas en el presente modelo.
Para los efectos de este delito se entiende por beneficio económico cualquier retribución que reciba el empleado público, en su propio beneficio o en beneficio de un tercero, que aumente su patrimonio o impida su disminución, ya sea dinero, especies o cualquier otra cosa que tenga valor en dinero (descuentos, beneficios crediticios adicionales, becas, viajes, condonación de deudas, etc.). El beneficio también puede tener una naturaleza distinta a la económica.
- Cohecho a funcionarios públicos extranjeros
Exige, en términos generales, requisitos similares a los analizados para el caso anterior, con la salvedad de que en este caso el funcionario público debe servir a otro país o a un organismo internacional.
El delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros se juzga por la justicia chilena aun cuando se haya perpetrado fuera del territorio nacional.
- Lavado de activos
Castiga a las siguientes personas:
1) Quienes oculten o disimulen el origen ilícito o prohibido de dineros o bienes a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita señalada en la ley.
2) Los que adquieren, poseen, tienen o usan, con ánimo de lucro, los bienes de origen ilícito siempre que al recibirlos se haya conocido su origen ilícito.
3) Quienes incurran en cualquiera de las conductas anteriores aun desconociendo el origen ilícito de los bienes, si el sujeto debió conocer dicha procedencia y por una falta de cuidado que le era exigible, no lo hizo.
Para que se configure el lavado de activos, se requiere que los fondos que se ocultan, disimulan o mantienen, provengan de ciertas actividades ilícitas enumeradas en esa misma disposición y que por ello se les conoce como “delitos base”.
4) Son delitos base de lavado de activos en nuestro ordenamiento los dispuestos en las siguientes normas:
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- Ley N°20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
- Ley N°18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
- Ley N°17.798 sobre control de armas, en particular los delitos del artículo 10.
- Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, en su Título XI.
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5) Los delitos establecidos en el título XVII de la Ley General de Bancos, varios de los cuales se aplican solo a personal de instituciones bancarias y financieras, salvo el de su artículo 160, que castiga al que obtuviere créditos de instituciones de crédito suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, ocasionando perjuicios a la institución.
6) La Ordenanza de Aduanas en lo referido al delito de contrabando dispuesto en su artículo 168.
7) Ley Nº17.336 sobre propiedad intelectual, en su artículo 81 inciso segundo.
8) Ley Nº18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en sus artículos 59 y 64.
9) El Código Tributario en su artículo 97, número 4° párrafo tercero.
10) Código Penal. Se incorporan como delito base: prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, asociación ilícita, secuestro y sustracción de menores, facilitación de la prostitución en menores de edad, producción, distribución y comercialización de material pornográfico con utilización de menores de edad, tráfico ilícito de inmigrantes y trata de personas, estafas, fraude de subvenciones, apropiación indebida y administración desleal.
- Financiamiento del terrorismo
Sanciona a quienes de cualquier forma solicitan, recaudan o proveen fondos con la finalidad de que se utilicen para cometer los delitos terroristas establecidos en la ley.
Los siguientes delitos se califican como terroristas cuando se han perpetrado para intimidar a la población o conseguir del gobierno alguna decisión:
1) El homicidio calificado, las mutilaciones, lesiones graves y graves gravísimas, el secuestro, la sustracción de menores, el envío de cartas o encomiendas explosivas, el incendio y otros estragos, las infracciones en contra de la salud pública y el descarrilamiento.
2) Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público que esté en servicio o la realización de actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud pública de sus pasajeros o tripulantes.
3) Atentar en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe de Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas debido a su cargo.
4) Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
5) Por último, la asociación ilícita para la comisión de los delitos antes mencionados.
Los delitos antes mencionados se consideran terroristas cuando el hecho se comete con la finalidad de producir en la población, o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de delitos del mismo tipo, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se comete para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.
- Receptación
Este delito contempla variadas formas de comisión: tener, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies provenientes de algunos delitos contra la propiedad. El delito puede cometerse sabiendo que las especies provenían de la comisión de un delito o no pudiendo menos que saberlo.
Las especies receptadas son aquellas provenientes de los siguientes delitos contra la propiedad:
1) Hurto: Apropiarse, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de una cosa mueble ajena. Cosa mueble es aquella que puede transportarse o ser transportada de un lugar a otro.
2) Robo: Es la apropiación, sin voluntad del dueño y con ánimo de lucro, de una cosa mueble ajena, pero ejerciendo violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
3) Abigeato: Robo o hurto de ciertos animales o de partes de estos.
4) Apropiación indebida: Apropiación o distracción de bienes o valores que se hubiesen recibido con obligación de entregarlos o devolverlos, que causa perjuicios a su dueño.
- Corrupción entre particulares
Su objeto es criminalizar la afectación de la imparcialidad en procesos de contratación privados, ya sea que estos se efectúen a través de una licitación u otro procedimiento similar.
La conducta sancionada castiga a las dos partes de la relación corrupta: (i) al empleado o mandatario que reciba un beneficio económico, o de otra naturaleza, a cambio de una contraprestación, consistente en favorecer o haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación de un oferente sobre otro; y (ii) al tercero que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
La conducta se da típicamente dentro de un proceso de contratación en el que existan al menos tres empresas involucradas, una que se encuentra en posición de favorecer, y otras que tomarán la posición de empresa favorecida y/o perjudicada, dependiendo de la decisión que adopte la empresa en posición de favorecer.
El delito se consuma con la mera aceptación del beneficio económico, sin que sea necesario que se produzca una entrega efectiva del beneficio.
- Administración desleal
La conducta que se sanciona es la infracción de los deberes de cuidado y lealtad de una persona que se encuentra a cargo del patrimonio de otro, que le provoque un perjuicio por ejercer abusivamente sus facultades de administrar o por ejecutar u omitir cualquier acción, de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio afectado.
Para que se configure el delito, el perjuicio puede consistir en la disminución de activos, derechos o el aumento de obligaciones del patrimonio de la empresa afectada; o también en la pérdida de chances potenciales de negocios y/o la pérdida de administración efectiva del patrimonio.
- Negociación incompatible
La negociación incompatible corresponde a un delito de peligro abstracto, ya que para su comisión no es necesario que exista un beneficio para el autor, bastando el mero interés en el negocio que tiene a su cargo. De esta forma, el verbo rector “interesarse” debe interpretarse como la acción de participar de una operación comercial en la que un conflicto de interés obligaba a abstenerse.
El interés en este caso tiene que ser de índole económica. A su vez, el negocio en el que toma parte el autor debe interpretarse en un sentido amplio, referido a cualquier acuerdo de voluntades, cualquier trabajo o negocio en donde el sujeto tenga intervención en virtud de su cargo, sin distinción de su naturaleza.
- Apropiación indebida
Sanciona a quien se apropie o distraiga dinero o especies de un tercero, que se encuentran en su poder en virtud de un título de mera tenencia, es decir, que obliga a su devolución dentro de un tiempo determinado.
La conducta que debe evitarse es aquella en la que el que tiene dinero o bienes por un título que no le otorga la capacidad para disponer de ellos, abusa de dicho título, disponiendo o no devolviéndolos en el plazo o bajo las condiciones pactadas.
- Delitos informáticos
La legislación nacional contempla una serie de delitos que pueden ser cometidos a través de medios informáticos, de acuerdo con el listado que se detalla a continuación:
- a) Perturbación informática: Referido a la obstaculización o perturbación al normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático a través la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos.
- b) Acceso ilícito: Corresponde al acceso indebido a un sistema informático, lo que se traduce en el acceso sin autorización o excediendo la autorización correspondiente, superando las barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad.
- c) Interceptación ilícita: Referido a la interceptación, interrupción o interferencia indebida, por medios técnicos, de transmisiones no públicas entre sistemas informáticos.
- d) Daño informático: Referido a la alteración, daño o supresión de datos informáticos, en la medida que cause un daño grave a su titular.
- e) Falsificación informática: Referido a la introducción, alteración, supresión y deterioro malicioso de datos informáticos con la intención que los mismos sean considerados como auténticos para efectos legales, o utilizados para generar documentos auténticos.
- f) Receptación de datos informáticos: Sanciona a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos provenientes de la realización de las conductas descritas en los delitos de acceso ilícito, interceptación ilícita y falsificación informática.
- g) Fraude informático: Castiga la manipulación de un sistema informático mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos, o a través de la interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
- h) Abuso de dispositivos: Dice relación con la obtención, entrega, importación, difusión o puesta a disposición de dispositivos, programas computacionales u otra clase de contraseñas, códigos o credenciales creados o adaptados para la perpetración de los delitos de perturbación informática, acceso ilícito, interceptación ilícita y daño informático, o aquellos delitos de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas.
- Delitos de contaminación ambiental
El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable contamine el medio ambiente, ya sea por las emisiones
resultantes de los procesos o por la incorrecta disposición de los residuos domésticos, industriales y peligrosos.
- Gestión de riesgos y medidas preventivas de los delitos
El riesgo al que se exponen Fanadego SpA nace necesariamente de las actividades realizadas por las personas naturales identificadas en la ley (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes, quienes realicen actividades de administración y supervisión y en general de quienes están bajo la dirección o supervisión de los anteriores).
Fanadego SpA ha identificado un conjunto de actividades y/o procesos que implican riesgo de conducta delictiva.
A los mencionados riesgos se han asociado controles que los mitigan.
Riesgos y controles se encuentran materializados en una Matriz de Riesgos de Cumplimiento Normativo, que será revisada y actualizada a lo menos anualmente por el Encargado de Prevención del Delito (EPD), a fin de recoger las modificaciones que vaya experimentando la empresa y su entorno, y de evaluar periódicamente la eficacia y vigencia de los controles, a través de un plan de auditorías mensuales, registrado en el Plan anual de trabajo del EPD.
Sobre la base de los riesgos identificados, Fanadego SpA utiliza las siguientes estrategias para incorporar medidas preventivas a sus actividades diarias:
1) Establecimiento de documentos necesarios (políticas o normas o instructivos o procedimientos) que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos que importen riesgo de comisión de los delitos de la Ley 20.393, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de delito.
2) Revisión y mejora continua de los estándares mencionados en el punto anterior. Estos sirven de guía a los trabajadores a la hora de poner en práctica el MPD que Fanadego SpA ha definido. Así resulta más fácil cumplir con las responsabilidades laborales, de conformidad con la legislación y normativa interna aplicable, previniendo potenciales incumplimientos y violaciones a la ley.
3) Capacitación y difusión permanente. La frecuencia se establece en el Plan anual de trabajo del EPD.
La prevención de delitos en Fanadego SpA se materializa mediante reglas, controles y actuaciones que deben ser cumplidas por todos sus trabajadores, respecto de los delitos contemplados en la Ley N°20.393 y demás normativa aplicable, entre las cuales se encuentran:
– Dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen para los trabajadores en los diferentes documentos establecidos como parte del sistema de cumplimiento.
– Incorporar en los contratos con proveedores y contratistas, salvo que se trate de contratos de adhesión no modificables por Fanadego SpA, una cláusula relativa a la Ley 20.393. Respecto de aquellos proveedores con los que la compañía no tenga contratos, se incluirá en las órdenes de compra o se enviará por mail solicitando su conformidad a esta.
– Evaluar servicios críticos.
– Evaluar y analizar los riesgos que se generen en las operaciones con partes relacionadas.
- Otros elementos del Modelo de Prevención del Delito
- Procedimientos de Administración y Auditoría de los Recursos Financieros
Fanadego SpA debe contar con procedimientos de administración y auditoría que aseguren la óptima utilización y resguardo de sus recursos financieros.
La identificación de éstos, exigida expresamente por el artículo 4°, N°3, letra c, de la Ley 20.393, es de esta forma complementaria y concordante con el propósito de prevenir delitos, tomando en cuenta que, ya sea como objeto material directo o como medio que facilite su comisión, los recursos financieros de la empresa tienen un rol central en la dinámica comisiva de los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible, apropiación indebida y los delitos de contaminación ambiental.
- Cláusula o anexo de contrato de trabajo
El contrato de trabajo de todo empleado de Fanadego SpA, sea temporal o indefinido, contiene una cláusula o anexo que dice relación con la Ley 20.393.
- El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Fanadego SpA contiene en su cuerpo al Modelo de prevención del Delito relativo a la Ley 20.393. Complementariamente el Código de Conducta.
- Cláusula para proveedores (Cuestionario de Debida Diligencia)
La cláusula de proveedores (Cuestionario de Debida Diligencia) debe ser firmada por todos quienes presten servicios o provean de bienes a Fanadego SpA.
La cláusula de proveedores deberá contener al menos las siguientes menciones:
1) Declaración de conocimiento de que Fanadego SpA cuenta con un modelo de prevención de delitos.
2) Declaración de contar con un modelo de prevención de delitos o, al menos, de haber adoptado medidas para prevenir delitos.
3) Obligación de dar noticia de hechos que pudiesen comprometer la responsabilidad penal de la empresa.
4) Obligación de entregar información en el contexto de investigaciones internas seguidas en el contexto del modelo.
5) Declaración de que su MPD contiene un régimen de sanciones por incumplimiento.
6) Declaración de conocimiento del canal de denuncias Fanadego SpA.
7) Obligación de informar si la empresa proveedora o alguno de sus miembros ha sido sujeto de una denuncia por comisión delitos relacionados con corrupción.
A los proveedores se les informará de la existencia y contenido de nuestro MPD, Código de conducta y cuestionario de Debida diligencia a través de una carta. El mencionado cuestionario deberá ser respondido, validando la adhesión al cumplimiento de los temas planteados. Esto será requisito para la continuidad de la relación laboral
Adicionalmente, Fanadego SpA podrá realizar evaluaciones, revisiones o auditorías anuales a sus terceros, proveedores, contratistas y prestadores de servicios, especialmente aquellos considerados críticos, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en nuestro Modelo de Prevención de Delitos, Código de Conducta aplicables a la relación comercial o contractual vigente.
- Mecanismos de comunicación del MPD
Para una eficaz implementación del MPD, es fundamental que todos los trabajadores conozcan los alcances de la Ley 20.393 y el contenido y alcance del sistema de prevención existente, sus controles y sus procedimientos. Asimismo, es también fundamental que todos los trabajadores comprometan su adhesión a dicho documento.
Con el fin de asegurar que todos los trabajadores de Fanadego SpA estén debidamente informados sobre esto, además de las disposiciones incorporadas a sus contratos de trabajo y Reglamento Interno, se ha dispuesto lo siguiente:
1) Compromiso. Todo el personal firmará la recepción del Reglamento Interno y una cláusula o anexo de contrato que hacen referencia al modelo de prevención de delitos.
2) Capacitación. Se dispondrá para efectos de la capacitación de un programa sobre la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas y del MPD de Fanadego SpA que se impartirá por la vía que se estime más expedita y accesible.
- Denuncias de comisión de delito
Para Fanadego SpA es fundamental contar con un mecanismo de denuncia que permita a sus trabajadores, proveedores y terceros cumplir con la denuncia en caso de tener noticia o sospecha de la comisión de cualquier hecho constitutivo de delito de conformidad con la Ley 20.393.
Los canales de denuncias establecidos por Fanadego SpA son dos (2), que el denunciante podrá elegir:
- Correo electrónico a conducta@fanadego.cl que está bajo el control de Encargado de Prevención de Delitos; o
- Carta dirigida al Encargado de Prevención de Delitos, a las oficinas de Fanadego SpA ubicadas en Av. de Chena N° 11350, San Bernardo. La denuncia puede realizarse de forma anónima. Fanadego SpA se compromete a tratar toda la información con la máxima confidencialidad, resguardando siempre la honra y seguridad de quien hace la denuncia.
Los trabajadores, colaboradores y proveedores, se comprometen a hacer sus denuncias en forma responsable, bien fundamentada y con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones conforme dispone el MPD. El denunciante, considerando el anonimato de su denuncia, debe entregar una descripción detallada de los hechos que la fundamenta, especialmente fecha, hora, lugar y forma de tomar conocimiento de tales hechos.
De acuerdo con un listado de datos diseñado por el Encargado de Prevención del Delito, en la medida de lo posible, la denuncia debe contener la siguiente información:
- Lugar donde ocurrió el hecho
- Área de la empresa donde ocurrió el hecho denunciado.
- Fecha aproximada en que ocurrió el hecho observado.
- Descripción detallada de los hechos observados.
- Indicar nombres y cargos de personas involucradas en los hechos denunciados.
- Nombres y cargos de eventuales testigos de lo ocurrido.
- Monto aproximado relacionado con lo ocurrido (si es posible).
- Acompañar todos los antecedentes con que cuenta el denunciante y que permita el esclarecimiento de los hechos o facilite la investigación.
- Investigación de denuncia de comisión de delito
La investigación interna es fundamental para la implementación del MPD. Por ello se le ha establecido como un mecanismo de cooperación con la autoridad cuando existe una denuncia o sospecha de la comisión de algún delito, comprometa o no la responsabilidad penal de la empresa.
Para cumplir esta finalidad, los resultados obtenidos por dichas investigaciones y su estado serán reportados regularmente a instancias de dirección de la empresa. Adicionalmente, los resultados de estas investigaciones que den cuenta de la sospecha de comisión de delitos, deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio Público para que investigue las responsabilidades penales que corresponda.
Las investigaciones internas que se lleven adelante, a partir del procedimiento aquí contenido buscan, además de impedir delitos en curso, obtener la información necesaria para el aprendizaje corporativo que permita la prevención de futuras conductas análogas. Evidentemente no toda conducta reportada según los mecanismos internos será confirmada en la investigación. Aun cuando no medie una denuncia, las investigaciones pueden ser iniciadas de oficio por el encargado de prevención o por disposición de la administración de la compañía cuando tomen conocimiento de alguna situación que lo amerite.
El procedimiento de investigación se regirá por los siguientes principios y reglas:
- Las denuncias entregadas por los trabajadores, colaboradores o proveedores de Fanadego SpA serán recibidas únicamente por el EPD.
- Una vez recibida la denuncia, se analizará su contenido y mérito para ser investigada. Deberán investigarse siempre las denuncias o hechos que puedan dar cuenta de la comisión del delito de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
- En caso de estimarse plausible la denuncia, sea por la forma de ella o por los antecedentes aportados, se iniciará la investigación designando a un auditor o a otro funcionario interno con experiencia, quien la realizará en forma estrictamente confidencial y bajo la supervisión del EPD. Requisito esencial de esa designación es la imparcialidad en la investigación, por lo que debe escogerse a un empleado cuyas funciones no estén directamente vinculadas con los procesos o cargos expuestos a la investigación.
- El auditor o funcionario interno asignado se debe comprometer formalmente a mantener una estricta confidencialidad sobre todas las materias investigadas y las personas involucradas, cuidando encarecidamente el buen ambiente laboral.
- El EPD podrá entrevistar a trabajadores que, en virtud de su posición y actividad dentro de la empresa, pudieren aportar con información respecto de lo investigado. El objeto de la investigación debe mantenerse en estricta reserva.
- El EPD contará con las facultades necesarias para reunir aquellas pruebas que los métodos de auditoría recomiendan y que le permitan dirigir una investigación adecuada, incluido -pero no limitado a- interrogar trabajadores, colaboradores, proveedores, etc.; revisar, cotejar y analizar transacciones; pedir rendiciones de cuentas de gastos o pagos; examinar la documentación existente; consultar fuentes externas, etc.
- Una vez concluida la investigación, se emitirá un informe confidencial y reservado con sus conclusiones, al cual solo tendrán acceso los miembros de la alta gerencia que el Encargado de Prevención determine.
Si la investigación concluye que existen hechos delictuales demostrados o una sospecha fundamentada de violación a la ley 20.393, el Encargado de Prevención deberá denunciar los hechos investigados a la Fiscalía correspondiente.
De los informes de investigación se deberá guardar custodia por al menos 5 años, mediante un sistema reservado de custodia.
- Sanciones asociadas a un delito contemplado en MPD
Se distinguen dos grupos de infracciones: a) al MDP y su normativa; y, b) aquellas que digan relación con la comisión de ilícitos.
La Gerencia General, a iniciativa y proposición exclusiva del EPD, tendrá siempre la facultad de proponer y supervisar la aplicación de sanciones, determinar o pronunciarse sobre su procedencia y revisar o reconsiderar las sanciones cursadas.
- Infracción al Modelo de Prevención de Delitos
Será motivo de sanción, la falta de colaboración en la implementación y cumplimiento de los lineamientos del MPD por parte de los colaboradores, quienes estarán sujetos a las acciones disciplinarias que la gerencia en conjunto con el EPD estime proponer. Entre las acciones u omisiones que harán que un colaborador o trabajador esté sujeto a sanciones por esta razón están, a título enunciativo, pero no taxativo, lo siguiente:
- Contravenir las normas del MPD;
- No informar de un hecho o conducta que revista caracteres de delito;
- Falta de atención o de diligencia por parte del personal de supervisión que, directa o indirectamente, ocasione la realización de hechos o conductas que revistan caracteres de delitos;
- Represalias directas o indirectas contra un trabajador que informa sobre la presunta comisión de un acto o conducta que revista caracteres de delito.
Si un trabajador contraviene cualquier norma contenida en el presente modelo y/o sus documentos complementarios, dependiendo del tipo de falta, podrá ser amonestado en forma verbal o escrita, previa evaluación del caso por parte de la Gerencia en conjunto con el EPD, generando un plan de acción respecto al hecho ocurrido, definiendo un plazo para su normalización.
Las acciones antes descritas se entenderán sin perjuicio de las multas previstas en el artículo 157 del Código del Trabajo o de otras sanciones legalmente procedentes.
Lo descrito precedentemente, se entiende sin perjuicio de la facultad de la Empresa de poner término al contrato de trabajo, cuando la situación lo justifique.
- Infracción de la ley en materia penal
En caso de verificarse la comisión de un delito en los términos sancionados tanto por la Ley Nº20.393 como por la Ley Nº21.595, ésta hace aplicables a las personas jurídicas una o más de las siguientes penas:
- Extinción de la persona jurídica.
Artículo 9 Ley Nº20.393: “Extinción de la persona jurídica. Por la pena de extinción de la persona jurídica se dispone la pérdida definitiva de la personalidad jurídica. Para su imposición el tribunal tendrá especialmente en cuenta el peligro de reiteración delictiva que pueda representar el funcionamiento de la persona jurídica.
Esta pena sólo se podrá imponer tratándose de crímenes, si concurre la circunstancia agravante establecida en el número 1 del artículo 7 o en caso de reiteración delictiva.
La pena de extinción de la persona jurídica no se aplicará a las empresas públicas creadas por ley ni a las personas jurídicas que presten un servicio de utilidad pública cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad o sea perjudicial para el Estado.”
- Inhabilitación para contratar con el Estado.
Artículo 10 Ley Nº20.393: “Inhabilitación para contratar con el Estado. El tribunal podrá imponer a la persona jurídica la inhabilitación para contratar con el Estado, conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos.
La inhabilitación perpetua para contratar con el Estado sólo podrá ser impuesta respecto de crímenes, si concurre la circunstancia agravante prevista en el número 1 del artículo 7 o en caso de reiteración.”
- Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos.
Artículo 11 Ley Nº20.393: “Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos. Por la pena de pérdida de beneficios fiscales se impone la pérdida de todos los subsidios, créditos fiscales u otros beneficios otorgados por el Estado sin prestación recíproca de bienes o servicios y, en especial, los subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que tales recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y otras de similar naturaleza, así como la prohibición de recibir tales beneficios por un periodo de uno a cinco años.
Si la persona jurídica no recibe tales beneficios fiscales al tiempo de la condena, se le impondrá la prohibición de recibirlos, por el mismo periodo.”
- Supervisión de la persona jurídica.
Artículo 11 bis Ley Nº20.393: “Supervisión de la persona jurídica. El tribunal podrá imponer a la persona jurídica la supervisión si, debido a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, ello resulta necesario para prevenir la perpetración de nuevos delitos en su seno.
La supervisión de la persona jurídica consiste en su sujeción a un supervisor nombrado por el tribunal, encargado de asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento por un plazo mínimo de seis meses y máximo de dos años.
La persona jurídica estará obligada a poner a disposición del supervisor toda la información necesaria para su desempeño.
El supervisor tendrá facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento exclusivamente en lo que concierna al sistema de prevención de delitos, sin que pueda inmiscuirse en otras dimensiones de la organización o actividad de la persona jurídica. Además, tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales pertenecientes a la persona jurídica.
Para los efectos de sus deberes y responsabilidad, se considerará que el supervisor tiene calidad de empleado público. Su remuneración será fijada por el tribunal de acuerdo con criterios de mercado, será cargo de la persona jurídica y sólo rendirá cuenta a éste de su cometido.”
- Multa a beneficio fiscal.
Artículo 12 Ley Nº20.393: “Multa. A menos que la ley disponga una forma diversa de calcular la multa, ésta se determinará mediante la multiplicación de un número de días-multa por el valor que el tribunal fije para cada día-multa en la forma prevista en el Párrafo 4 de la Ley de Delitos Económicos, cuyo producto se expresará en una suma de dinero fijada en moneda de curso legal.
El valor del día-multa no podrá ser inferior a 5 ni superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
(…)”
- Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
Artículo 13 Ley Nº20.393: “Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria. Siempre que se condene a una persona jurídica se impondrá la pena consistente en la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional de un extracto que contenga una síntesis de la sentencia, que reproduzca sus fundamentos principales y la decisión de condena, a costa de la persona jurídica condenada.”
- Capacitaciones
El programa de Capacitación será la primera actividad de implementación y cubrirá a todo el personal de la empresa.
El orden de la capacitación será desde mayor a menor riesgo de comisión de delitos.
El EPD mantendrá copias de los registros y respaldos de cada capacitación
De ser necesario, se planificarán capacitaciones que permitan otorgar conocimientos más profundos a todos los trabajadores de Fanadego SpA en estas materias.
En la misma línea, los trabajadores que se incorporen a Fanadego SpA deberán tomar conocimiento del tema en una inducción, la cual contendrá conocimientos básicos acerca del sistema de prevención de delitos y otras materias relacionadas.
Las capacitaciones se podrán realizar tanto de manera presencial como de manera virtual.
Las capacitaciones que se realicen, cualquier sea su formato, implicarán la realización de un control de conocimientos que deberá ser aprobado.
El plan de capacitaciones deberá renovarse de forma anual y cuando los cambios en el MPD lo ameriten.
Para ello, el EPD, en conjunto con la Gerencia General prepararán un plan anual de capacitación y comunicaciones.
La capacitación deberá contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Definición de los delitos relacionados de la Ley Nº20.393, de la Ley Nº21.595 y legislación básica sobre estas materias;
- Normativa de la empresa contenida en el MPD;
- Exposición del Contenido del MPD;
- Señales de alertas de actividades que puedan derivar en infracciones a la normativa interna de la empresa;
- Ejemplos de situaciones de riesgo de comisión de delitos;
- Obligación de denuncia y canales de denuncia;
- Consecuencias tanto disciplinarias como legales del incumplimiento de la normativa interna y externa con relación a la comisión de delitos;
- Responsabilidad de cada trabajador en esta materia.
- Auditoría del MPD
El presente MPD se ha estructurado sobre la base de una identificación de riesgos, que deben revisarse periódicamente, estableciendo un proceso de aprendizaje que permita validar su efectividad y vigencia.
La auditoría del MPD será el mecanismo de determinación de la eficacia del modelo. Será una de las principales responsabilidades del EPD y quedará detallado en su programa de auditorías.
Esto permitirá detectar y corregir fallas tanto en su diseño como en su implementación, ayudando de esta forma a actualizarlo de acuerdo con los eventuales cambios de circunstancias o contexto.
La auditoría debe contener la revisión efectiva de los mecanismos implementados, su forma de funcionamiento. Para estos efectos, el EPD determinará el procedimiento con que se realizarán dichas auditorías.
- Conservación de registros
Todos los registros del diseño, implementación, revisión y auditoría del MPD serán conservados por el EPD, al menos durante un plazo de 3 años.
Si las necesidades exigieran proceder a la destrucción de parte de esa documentación, ello debe llevarse a cabo de un modo sistemático y con criterios previamente definidos por el EPD, aprobados por la Alta Administración. La desaparición o destrucción de todo o parte de esos registros fuera de estos criterios preestablecidos, se estimará un incumplimiento grave.
Esta información estará disposición de las autoridades del Ministerio Público, cuando fuera requerida y el interlocutor directo con ellas y administrador autónomo de tal información será el EPD.
- Reporte de Incumplimiento
Cualquier trabajador que sea testigo de un incumplimiento a lo establecido en el presente MPD, debe informarlo de acuerdo con lo establecido en Procedimiento de Denuncias e Investigación asociadas al MPD.
- Encargado de Prevención del Delito de Fanadego (EPD).
El Encargado de Prevención de Delitos es una persona especialmente designada por la Gerencia de Fanadego SpA para el diseño, implementación y control del MPD conforme lo dispone la Ley 20.393.
La persona asignada al cargo de EPD, en cumplimiento de la ley, mantendrá sus funciones hasta por tres años, período que será prorrogable por otros de igual duración.
Para los efectos del presente MPD, el EPD reportará a Gerencia General toda vez que lo requiera, al menos semestralmente, o cuando se le solicite; contará con la autonomía de la administración propia del rango de Gerente que debe detentar, además de la presupuestaria. De este modo y para asegurar su adecuada autonomía:
- Se le mantendrá indemne frente a cualquier conflicto de intereses que pueda afectar el incumplimiento de sus funciones.
- Tendrá acceso directo a la administración de Fanadego SpA para informarla oportunamente por un medio idóneo y oportuno de las medidas y planes implementados.
- Contará con los recursos y medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la empresa.
Adicionalmente, dentro de sus tareas el EPD llevará un registro confidencial que contendrá:
- Todas las denuncias recibidas.
- Todas las investigaciones realizadas con sus respectivos antecedentes y resultados.
- Registro de los intercambios de información con el Ministerio Público.
En síntesis, el rol del EPD consiste en:
- Velar por que se comunique a los empleados de Fanadego SpA que se ha implementado un MPD. En atención a lo anterior, todo el personal deberá firmar el documento que acredita que recibió el Reglamento Interno, así como el Anexo de Contrato.
- Recibir y proceder a la investigación de las denuncias presentadas por los trabajadores, proveedores y terceros externos a Fanadego SpA.
- Iniciar de oficio o por disposición de la administración alguna investigación cuando tomen conocimiento de alguna situación que lo amerite, de acuerdo con lo dispuesto en el MPD.
- Denunciar al Ministerio Público, e informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando corresponda, aquellos hechos que luego de ser investigados se concluya que son delictuales o respecto de los cuales exista una sospecha fundamentada de violación a la Ley 20.393.
- Implementar el programa de capacitación de los empleados y colaboradores de Fanadego SpA.
- Conservar los registros del diseño, implementación, revisión y auditoria del MPD.
- Establecer, en conjunto con la Administración, métodos para la aplicación efectiva del MPD y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas
- Actualizar el MPD de acuerdo con el cambio de circunstancias de la empresa y de la normativa aplicable.
- Velar por el cumplimiento del presente MPD, y reportará directamente al Gerente General de dicho cumplimiento.
- Responsabilidad de la Gerencia General
En el marco del MPD, la Gerencia General será responsable de:
- Velar por la correcta implementación y efectiva operación del MPD.
- Designar y revocar al EPD, ratificar y prorrogar dicho nombramiento cada 3 años.
- Proporcionar los medios y recursos necesario para que el EPD logre cumplir con sus roles y responsabilidades.
- Aprobar el MPD y sus correspondientes actualizaciones.
- Recibir y evaluar informes de gestión y funcionamiento del MPD generados por el EPD, al menos cada seis meses.
- Informar al EPD cualquier situación observada, que tenga relación con el incumplimiento de la Ley Nº20.393, y las gestiones relacionadas al MPD.
- Apoyar al EPD, asegurando su acceso irrestricto a la información y a las personas, así como también en la coordinación de las actividades propias del MDP en las áreas que se requiera informar al EPD cualquier situación observada, que tenga relación con el incumplimiento de la Ley Nº20.393 y 21.595.
- Velar por el cumplimiento de los controles establecidos para prevenir la comisión de delitos tipificados en la Ley Nº20.393 y 21.595, e implementar los controles que sean necesarios para mitigar los riesgos identificados, producto de las investigaciones realizadas en relación con el MDP, o surgidos de cualquier riesgo nuevo identificado.
- Informar sobre la aparición de nuevos riesgos al EPD.
- Contribuir a la divulgación del MPD en toda la organización
- Informar al EPD cualquier situación que tenga relación con el incumplimiento de la Ley Nº20.393 y 21.595, y las gestiones relacionadas al MPD.
- Asignar responsabilidad de investigaciones en caso de que el EPD no esté disponible.
